FOROMULTAS es un foro de lo más completo. Está enfocado sobretodo a multas de tráfico aunque también se puede encotrar debates sobre multas de transporte, oredenanzasa municipales, drogas... El volumen en dicho foro es elevado por ello hay buen dinamismo en las respuestas. Hay la posibilidad de abrir nuevos temas de debate sin estar registrado y sin facilitar datos personales como el email... Asimismo lo que se hecha de menos en un moderardor más activo para el control de las respuestas de los usuarios
fax certificado actividades Sólo debe justificarse con una certificación de actividades, si por razones objetivas ha sido imposible el registro de datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual. Debe resaltarse la necesidad de que los conductores introduzcan manualmente aquellas actividades que el tacógrafo no haya podido registrar. El certificado de actividades deberá rellenarse a máquina, por lo que no serán válidos los certificados de actividad confeccionados a mano. Para ser válido el certificado debe ser firmado antes del viaje, tanto por el representante de la empresa como por el conductor, lo que indica que se podrá utilizar para justificar aquellas situaciones contempladas en el mismo y que tengan lugar antes de que se inicie el viaje. Aquellas que tengan lugar durante el viaje deberán justificarse por otros medios de prueba. La posibilidad de admitir el certificado de actividades enviado por fax o de otros documentos que acrediten las actividades que el certificado contempla, está actualmente en situación de estudio. Se entiende por permiso o descanso a efectos del certificado de actividades, cuando el conductor no haya participado en ninguna conducción, no haya participado en ningún otro trabajo, no haya estado disponible, no haya estado de baja por enfermedad, no haya estado de vacaciones, o nuevas incorporaciones de conductores a la empresa. Para los períodos de descanso ordinarios diarios o Semanales no será exigible certificado alguno para su justificación. Cuando un descanso semanal supere ampliamente el período ordinario de descanso, tal periodo debe ser registrado de forma manual en el tacógrafo digital por el conductor, en el caso de tacógrafo analógico, el certificado de actividades que acredite dicho período facilitará las laboras de los agentes encargados del control. La casilla, estuvo disponible, se debe utilizar para justificar toda situación en que se encuentre el conductor que pueda encuadrarse en la definición de la Directiva 2002/15 . Se considera como tiempo de disponibilidad: los períodos distintos de los períodos de pausa o de descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos. En particular, se considera tiempo de disponibilidad los períodos durante los que el trabajador móvil acompaña un vehículo transportado en transbordador o en tren y los períodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones de circular. El trabajador móvil deberá conocer de antemano estos períodos y su previsible duración, es decir, antes de la salida o justo antes del inicio efectivo del período de que se trate o bien en las condiciones generales negociadas entre los interlocutores sociales y/o definidas en la legislación de los Estados miembros. Para los trabajadores móviles que conducen en equipo, el tiempo transcurrido durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor o acostado en una litera. Las diferencias que, en el concepto de tiempo de disponibilidad, puedan darse entre conductores autónomos y conductores por cuenta ajena, derivan de la diferente organización del trabajo entre unos y otros y de la diferente condición entre los mismos.
RECURSO MULTA NO LLEVAR CINTURÓN
no identificar al conductor en la nueva ley de tráfico
multa por mear en la calle barcelona
Me quieren hacer pagar otra vez una multa,ya pagada.
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